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IMPUESTO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE

  • ¿Cual es el Fundamento legal de la materia?

    LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE HIDALGO

     

    ARTÍCULO 28.- Es objeto de este impuesto, el pago que realice el usuario por la obtención de servicios de hospedaje, alojamiento o albergue que se proporcione dentro del territorio del Estado, ya sea de forma permanente o temporal, por personas físicas o morales en hoteles, moteles, albergues, villas, bungalós, paraderos de casas rodantes, casas de huéspedes, ex haciendas y otros establecimientos de naturaleza similar o análoga, en los que se incluyen los prestadores de servicios bajo la modalidad de tiempo compartido, independientemente de la designación que se les otorgue. Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 10 También, serán objeto de este impuesto la obtención de los servicios de hospedaje, alojamiento o albergue a que se refiere el párrafo anterior, que se contraten mediante plataformas digitales. Se entiende por plataforma digital, a la aplicación tecnológica mediante la cual una persona física o moral administradora del programa informático, opera en su carácter de gestor, intermediario, promotor, facilitador o cualquier otra actividad análoga, para permitir a los usuarios contratar servicios de hospedaje con terceros a través de dispositivos fijos o móviles.

     

     ARTÍCULO 29.- Son sujetos al pago de este impuesto, las personas físicas o morales que dentro del territorio del Estado de Hidalgo hagan uso de los servicios a que se refiere el Artículo anterior.

     

    ARTÍCULO 30.- Es base gravable de este impuesto, el monto total de las contraprestaciones pagadas por los servicios de hospedaje, sin incluir alimentos y demás servicios accesorios.

     

    Se consideran contraprestaciones por la prestación de los servicios a que se refiere el presente capítulo, los pagos totales que realicen los sujetos del impuesto por la obtención de los servicios de hospedaje, así como los intereses, penas convencionales y cualquier otro concepto que se adicione, vinculado a los servicios prestados y que se realicen en efectivo o en especie con deducción de las devoluciones, descuentos, reducciones y bonificaciones correspondientes, sin incluir el impuesto al valor agregado.

     

    En los casos de servicios de hospedaje prestados bajo la modalidad de uso de tiempo compartido, será base del impuesto, el ingreso que se obtenga por concepto de cuotas para el uso de las instalaciones.

     

     

    ARTÍCULO 31.- Este impuesto se pagará y determinará mediante la aplicación de la tasa del 2.5% a la base gravable.

     

    DEL PAGO

     

    ARTÍCULO 32. El impuesto a que se refiere el presente Capítulo, se causará en el momento en que se presten los servicios de hospedaje y será retenido por el prestador cuando se reciba el pago de dichos servicios, debiendo enterarlo a la Secretaría de Hacienda, a más tardar, el día 17 del mes inmediato posterior a que este fue retenido.

     

    Cuando el pago de las contraprestaciones por los servicios de hospedaje se efectúe mediante plataformas digitales, la persona física o moral a que se refiere el tercer párrafo del artículo 28 de la presente ley, estará obligada a retener y enterar el impuesto por dichos servicios. En el supuesto que no se efectúe el pago a través de las referidas plataformas digitales, los prestadores de los servicios de hospedaje señalados en este capítulo, deberán retener y enterar el impuesto a la autoridad fiscal. Quien efectúe la retención conforme al párrafo anterior, trasladará el impuesto en forma expresa y por separado a las personas que reciban el servicio. Se entenderá por traslado del impuesto, el cobro a cargo que los contribuyentes realicen a las personas que reciban el servicio. Los prestadores de los servicios a que se refiere este Capítulo, así como las personas físicas o morales que se refieren en el tercer párrafo del artículo 28 de la presente ley, según corresponda, podrán efectuar Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 11 el pago en efectivo, mediante tarjeta bancaria o transferencia electrónica de fondos en las cuentas de la Secretaría de Hacienda aperturadas en las Instituciones autorizadas.

     

     

    ARTÍCULO 33.- Los prestadores de los servicios de hospedaje están obligados a:

     

    I.- Inscribirse en el Padrón Estatal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda, dentro del mes siguiente a la fecha de inicio de sus operaciones, vía internet o mediante las formas oficiales aprobadas por la misma secretaría;

     

    II.- Trasladar el impuesto en forma expresa y por separado, en los comprobantes que señale el Código Fiscal del Estado.

     

    III.- Presentar, vía internet o a través del Centro Regional de Atención al Contribuyente mediante las formas oficiales aprobadas por la Secretaría de Hacienda, los avisos que correspondan, conforme al Código Fiscal del Estado de Hidalgo.

     

    IV.- Expedir facturas desglosadas en las que se señale el monto del impuesto por la prestación del servicio de hospedaje;

     

    V.- Llevar un registro contable de los servicios que presten, de las contraprestaciones que reciban o se hagan exigibles y de los comprobantes de pago que expidan;

     

    VI.- Presentar declaraciones mensuales con carácter de definitivas, vía internet o mediante las formas oficiales aprobadas por la Secretaría de Hacienda y efectuar los pagos que correspondan conforme a lo dispuesto por el Artículo 32 de este capítulo;

     

    VII.- En los casos en que las personas físicas o morales, cuya casa matriz y sucursales operen en diferentes lugares dentro del Territorio del Estado, deberán presentar una sola declaración en la que se acumulará la base gravable e impuestos a pagar por cada una de ellas.  Las personas físicas o morales a que se refiere el tercer párrafo del artículo 28 de la presente ley, también se encontrarán obligadas a cumplir con las obligaciones establecidas en este artículo, en su carácter de gestor, intermediarias, promotoras o facilitadoras, cuando a través de ella se efectúe el pago de las contraprestaciones por servicios de hospedaje.

     

     

    ARTÍCULO 34.- No se causará el impuesto sobre hospedaje por el alojamiento prestado en:

     

    Hospitales;

     

    Clínicas;

     

    Sanatorios;

     

    Asilos;

     

    Conventos;

     

    Seminarios;

     

    Internados;

     

    Instituciones de asistencia o beneficencia autorizadas por las Leyes correspondientes, ya sean públicas o privadas; y

     

    El prestado a estudiantes, cuyo servicio derive de contratos de arrendamiento.

     

    ARTÍCULO 35.- El ingreso que perciba el Estado proveniente del impuesto a que se refiere este capítulo, se destinará al fomento, promoción y difusión del sector.

     

     

    CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE HIDALGO

     

     

    ARTÍCULO 34 BIS. En los plazos o términos fijados en días se considerarán inhábiles los sábados, domingos, el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 y 5 de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y el 1 de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de diciembre.

     

    Así mismo, se considerarán días inhábiles aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales estatales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada. En caso que el último día del plazo o fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a realizar un pago permanezcan cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo para el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones. También se prorrogará el plazo o fecha determinada hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas. Los días en que las autoridades fiscales cuenten con vacaciones generales, se deberán hacer del conocimiento general, mediante la publicación en el Periódico Oficial del Estado y/o en el Portal de Internet Oficial de la Secretaría de Hacienda. Las autoridades fiscales podrán habilitar los días inhábiles, haciéndose del conocimiento de los particulares, en cuyo caso no se alterará el cálculo de los términos. En los términos establecidos por períodos y aquellos en que se señale una fecha determinada para su extinción se computarán todos sus días. Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario se entenderán que en el primer caso el término concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquel en que se inició y el segundo término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquel en que se inició. En los plazos que se fijen por mes o por año cuando no exista el mismo día en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario.

     

    Las autoridades fiscales deberán efectuar la práctica de diligencias en días y horas hábiles que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas, no obstante, las diligencias iniciadas en horas hábiles podrán concluirse en hora inhábil sin afectar su validez.

     

    Las autoridades fiscales para la práctica de diligencias podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando la persona con quien deba practicar la diligencia correspondiente realice las actividades, por las que debe pagar contribuciones, en dichos días u horas inhábiles.

     

     

    ARTÍCULO 75. Las personas obligadas a presentar declaraciones tienen el derecho de presentar hasta tres declaraciones complementarias, sustituyendo los datos de la original, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación. Este derecho puede ser ejercido dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se hubiera presentado la original.

     

    Cuando se inicie el ejercicio de facultades de comprobación, únicamente se podrá presentar declaración complementaria por corrección fiscal, debiéndose pagar las multas que establece el artículo 103.

     

    Si en la declaración complementaria, se determina que el pago efectuado fue menor al que correspondía, los recargos se computarán sobre la diferencia, en los términos del artículo 40 de este Código, a partir de la fecha en que se debió hacer el pago.

  • ¿Cuáles son los requisitos para inscripción?

    Personas Físicas

     

     • Constancia de situación fiscal del Servicio de Administración Tributaria y movimiento ante el SAT de la apertura de la sucursal, si fuera el caso.

     • CURP.

     • Identificación Oficial: Credencial para votar, Licencia para conducir, Pasaporte vigente, Cédula Profesional o Cartilla Militar.

     

    En caso de ser extranjero: éstos podrán identificarse con la Carta de Naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda o documento migratorio definitivo, emitido por autoridad competente.

     • Comprobante de Domicilio

     

      Recibo por concepto de consumo de energía eléctrica;

     

      Recibo por servicio de telefonía;

     

      Recibo por el consumo de agua;

     

      Estado de cuenta proporcionado por las instituciones que componen el sistema financiero;

     

      Recibo de pago de impuesto predial del ejercicio vigente; y

     

    Contrato de arrendamiento, adjuntando último recibo de pago que reúna requisitos fiscales.

     En todos los casos, el documento de que se trate deberá contener la Localidad y el Municipio del Estado de Hidalgo que corresponda, estar a nombre de quien lo presenta o coincidir con el domicilio de la identificación presentada y no tener una antigüedad de expedición mayor a 3 meses.

     

     

     • En caso de representación legal, acta constitutiva o poder notarial que acredite la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Fedatario Público (original). Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o Legalizado y haber sido formalizado ante Fedatario Público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado.

     • Identificación Oficial vigente del representante legal

     • En caso de contratistas, el contrato de obra y responsiva del contratante quien presta el domicilio fiscal, como responsable solidario, adjuntando copia del comprobante de domicilio (solo en el caso de Impuesto Sobre Nóminas).

     • Registro Patronal ante el IMSS (Solo para los contribuyentes que aplique).

     

     

     Personas Morales 

     

     

     • Constancia de situación fiscal del Servicio de Administración Tributaria.

     • Documento constitutivo protocolizado. En caso de Entes Públicos (Dependencias Federales, Presidencias Municipales, Organismos Descentralizados y Autónomos):

     a) Decreto de creación.

     b) Nombramiento oficial de la persona que cuenta con la facultad y/o representación para tal efecto.

     c) Identificación oficial de la persona que cuenta con la facultad y/o representación para tal efecto.

     • Comprobante de Domicilio:

            Recibo por concepto de consumo de energía eléctrica;

     

      Recibo por servicio de telefonía;

     

      Recibo por el consumo de agua;

     

      Estado de cuenta proporcionado por las instituciones que componen el sistema financiero;

     

      Recibo de pago de impuesto predial del ejercicio vigente; y

     

         Contrato de arrendamiento, adjuntando último recibo de pago que reúna requisitos fiscales.

     En todos los casos, el documento de que se trate deberá contener la Localidad y el Municipio del Estado de Hidalgo que corresponda, estar a nombre de quien lo presenta o coincidir con el domicilio de la identificación presentada y no tener una antigüedad de expedición mayor a 3 meses.

     

    • Poder notarial en caso de representación legal

     • Constancia de situación fiscal del Representante legal.

     • Registro Patronal ante el IMSS (Solo para los contribuyentes que aplique).

    • En caso de contratistas, el contrato de obra y responsiva del contratante quien presta el domicilio fiscal, como responsable solitario, adjuntando copia del comprobante de domicilio (solo en el caso de Impuesto Sobre Nóminas)

     

    Reglas de Carácter General

     

  • ¿Cuál es el procedimiento de inscripción en el Padrón Estatal de Contribuyentes?

     

     

  • ¿Cuáles son los medios de pago?

    Ventanilla: Presentar la declaración en el Sistema Integral Tributario, generando el formato con la referencia de pago e imprimirlo para pagar en las instituciones autorizadas.

     

  • ¿Que hacer si tengo dudas?

     

     

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