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IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS Y CONCURSOS

  • ¿Cual es el Fundamento legal de la materia?

    LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE HIDALGO

     

     CAPÍTULO SEXTO

     

    IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS Y CONCURSOS DEL OBJETO

     

     ARTÍCULO 61.- Es objeto de este impuesto la obtención de ingresos o premios derivados de loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase, que celebren los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal y Estatal, cuyo objeto social sea la obtención de recursos para destinarlos a la asistencia pública, así como de los que celebren los órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal recursos para destinarlos a la asistencia pública.

     

    DEL SUJETO

     

     ARTÍCULO 62.- Son sujetos del pago de este impuesto las personas físicas o morales que obtengan ingresos derivados de premios de loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase, cuyo billete, boleto, contraseña o cualquier otro comprobante que permita participar en los eventos, le haya sido pagado en el territorio del Estado de Hidalgo.

     

     DE LA BASE

     

     ARTÍCULO 63.- Es base de este impuesto, el monto total de los ingresos obtenidos correspondientes a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna.

     

     Cuando el premio obtenido sea en especie, servirá de base del impuesto, el valor con el que se promocione cada uno de los premios, el de facturación o en ausencia de ambos, el de avalúo comercial.

     

     DE LA TASA

     

     ARTÍCULO 64.- Este impuesto se determinará a la tasa del 6% de la base gravable que establece el Artículo anterior.

     

    DEL PAGO

     

     ARTÍCULO 65.- Este impuesto se causará en el momento que los organismos descentralizados u órganos desconcentrados paguen o entreguen los premios y se pagará ante las Instituciones Bancarias autorizadas por la Secretaría de Hacienda o a través de transferencia electrónica de fondos de forma definitiva.

     

     DE LAS OBLIGACIONES

     

    ARTÍCULO 66.- Quienes entreguen los premios a que se refiere este capítulo, además de efectuar las retenciones de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

     

     

    1. Solicitar su inscripción vía internet en el Registro Estatal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda en su carácter de retenedor, mediante las formas autorizadas por la misma Dependencia;

     

    2. Presentar declaraciones mensuales a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el impuesto causado, en la forma establecida por el artículo 48 de este Capítulo;

     

    III. Proporcionar, a las personas a quienes efectúen el pago por los conceptos a que se refiere este Capítulo, constancia de ingreso y retención del impuesto;

     

     

    1. Conservar, de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal del Estado, la documentación relacionada con las constancias y retenciones de este impuesto;

     

    2. Señalar en los boletos, billetes, contraseñas o instrumentos que permitan participar en los actos o actividades, el valor de los premios aun cuando estos sean en especie; y

     

    3. Presentar, vía internet o a través del Centro Regional de Atención al Contribuyente, los avisos que correspondan, conforme al Código Fiscal del Estado de Hidalgo.

     

    CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE HIDALGO

     

     ARTÍCULO 34 BIS.- En los plazos o términos fijados en días se considerarán inhábiles los sábados, domingos, el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 y 5 de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y el 1 de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de diciembre.

     

     

    Así mismo, se considerarán días inhábiles aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales estatales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada. En caso que el último día del plazo o fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a realizar un pago permanezcan cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo para el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones. También se prorrogará el plazo o fecha determinada hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas. Los días en que las autoridades fiscales cuenten con vacaciones generales, se deberán hacer del conocimiento general, mediante la publicación en el Periódico Oficial del Estado y/o en el Portal de Internet Oficial de la Secretaría de Hacienda. Las autoridades fiscales podrán habilitar los días inhábiles, haciéndose del conocimiento de los particulares, en cuyo caso no se alterará el cálculo de los términos. En los términos establecidos por períodos y aquellos en que se señale una fecha determinada para su extinción se computarán todos sus días. Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario se entenderán que en el primer caso el término concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquel en que se inició y el segundo término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquel en que se inició. En los plazos que se fijen por mes o por año cuando no exista el mismo día en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario.

     

     

    Las autoridades fiscales deberán efectuar la práctica de diligencias en días y horas hábiles que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas, no obstante, las diligencias iniciadas en horas hábiles podrán concluirse en hora inhábil sin afectar su validez.

     

     

    Las autoridades fiscales para la práctica de diligencias podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando la persona con quien deba practicar la diligencia correspondiente realice las actividades, por las que debe pagar contribuciones, en dichos días u horas inhábiles.

     

     

    ARTÍCULO 75.- Las personas obligadas a presentar declaraciones tienen el derecho de presentar hasta tres declaraciones complementarias, sustituyendo los datos de la original, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación. Este derecho puede ser ejercido dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se hubiera presentado la original.

     

     

    Cuando se inicie el ejercicio de facultades de comprobación, únicamente se podrá presentar declaración complementaria por corrección fiscal, debiéndose pagar las multas que establece el artículo 103.

     

    Si en la declaración complementaria, se determina que el pago efectuado fue menor al que correspondía, los recargos se computarán sobre la diferencia, en los términos del artículo 40 de este Código, a partir de la fecha en que se debió hacer el pago.

  • ¿Cuáles son los requisitos para inscripción?

    Personas Físicas

     

     • Constancia de situación fiscal del Servicio de Administración Tributaria y movimiento ante el SAT de la apertura de la sucursal, si fuera el caso.

     • CURP.

     • Identificación Oficial: Credencial para votar, Licencia para conducir, Pasaporte vigente, Cédula Profesional o Cartilla Militar.

     

    En caso de ser extranjero: éstos podrán identificarse con la Carta de Naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda o documento migratorio definitivo, emitido por autoridad competente.

     • Comprobante de Domicilio

     

      Recibo por concepto de consumo de energía eléctrica;

     

      Recibo por servicio de telefonía;

     

      Recibo por el consumo de agua;

     

      Estado de cuenta proporcionado por las instituciones que componen el sistema financiero;

     

      Recibo de pago de impuesto predial del ejercicio vigente; y

     

    Contrato de arrendamiento, adjuntando último recibo de pago que reúna requisitos fiscales.

     En todos los casos, el documento de que se trate deberá contener la Localidad y el Municipio del Estado de Hidalgo que corresponda, estar a nombre de quien lo presenta o coincidir con el domicilio de la identificación presentada y no tener una antigüedad de expedición mayor a 3 meses.

     

     

     • En caso de representación legal, acta constitutiva o poder notarial que acredite la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Fedatario Público (original). Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o Legalizado y haber sido formalizado ante Fedatario Público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado.

     • Identificación Oficial vigente del representante legal

     • En caso de contratistas, el contrato de obra y responsiva del contratante quien presta el domicilio fiscal, como responsable solidario, adjuntando copia del comprobante de domicilio (solo en el caso de Impuesto Sobre Nóminas).

     • Registro Patronal ante el IMSS (Solo para los contribuyentes que aplique).

     

     

     Personas Morales 

     

     

     • Constancia de situación fiscal del Servicio de Administración Tributaria.

     • Documento constitutivo protocolizado. En caso de Entes Públicos (Dependencias Federales, Presidencias Municipales, Organismos Descentralizados y Autónomos):

     a) Decreto de creación.

     b) Nombramiento oficial de la persona que cuenta con la facultad y/o representación para tal efecto.

     c) Identificación oficial de la persona que cuenta con la facultad y/o representación para tal efecto.

     • Comprobante de Domicilio:

            Recibo por concepto de consumo de energía eléctrica;

     

      Recibo por servicio de telefonía;

     

      Recibo por el consumo de agua;

     

      Estado de cuenta proporcionado por las instituciones que componen el sistema financiero;

     

      Recibo de pago de impuesto predial del ejercicio vigente; y

     

         Contrato de arrendamiento, adjuntando último recibo de pago que reúna requisitos fiscales.

     En todos los casos, el documento de que se trate deberá contener la Localidad y el Municipio del Estado de Hidalgo que corresponda, estar a nombre de quien lo presenta o coincidir con el domicilio de la identificación presentada y no tener una antigüedad de expedición mayor a 3 meses.

     

    • Poder notarial en caso de representación legal

     • Constancia de situación fiscal del Representante legal.

     • Registro Patronal ante el IMSS (Solo para los contribuyentes que aplique).

    • En caso de contratistas, el contrato de obra y responsiva del contratante quien presta el domicilio fiscal, como responsable solitario, adjuntando copia del comprobante de domicilio (solo en el caso de Impuesto Sobre Nóminas)

     

    Reglas de Carácter General

     

  • ¿Cuál es el procedimiento de inscripción en el Padrón Estatal de Contribuyentes?

     

     

  • ¿Cuáles son los medios de pago?

    Ventanilla: Presentar la declaración en el Sistema Integral Tributario, generando el formato con la referencia de pago e imprimirlo para pagar en las instituciones autorizadas.

     

  • ¿Que hacer si tengo dudas?

     

     

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