INFORMACIÓN
IMPUESTO SOBRE HONORARIOS Y OTRAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE HIDALGO
ARTÍCULO 5.- Son objeto de este Impuesto, los ingresos que perciban las personas físicas, dentro del territorio del Estado que realicen actividades artístico culturales y deportivas. Para los efectos de este impuesto, se considera percibido el ingreso dentro del territorio del Estado: I. Cuando en él se realicen o surtan efectos de hecho o de derecho las actividades a que se refiere el párrafo primero de este artículo; II. Cuando quien cubra los ingresos gravables resida en el Estado; y III. Cuando el domicilio de quien ejerza la actividad gravada se encuentre en el Estado. DEL SUJETO
ARTÍCULO 7.- Es base de este impuesto, el monto total de los ingresos a que se refiere el Artículo 5 de esta Ley. La Secretaría de Hacienda podrá determinar presuntivamente la base de este impuesto, en los siguientes casos:
I.- Cuando no se presenten las declaraciones, no lleven los libros de registros o no expidan la documentación comprobatoria a que están obligados por las disposiciones federales o las establecidas en este capítulo;
II.- Cuando por los informes o documentos de los que se disponga, se ponga de manifiesto la obtención de un ingreso superior cuando menos en un cinco por ciento, al declarado por el causante, en cualquiera de los bimestres del período declarado; y
III.- Cuando los contribuyentes se opongan u obstaculicen el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
Para la determinación presuntiva de la base del impuesto, se considerarán las actividades realizadas, los honorarios obtenidos de forma usual por servicios similares, los pagos por la renta del local que se ocupe para el ejercicio de su actividad, sueldo y honorarios pagados, gastos fijos y otros datos que puedan utilizarse, así como lo dispuesto en el Código Fiscal del Estado en lo conducente.
ARTÍCULO 8.- Este impuesto se causará y pagará mediante la aplicación de la tasa del 2 % a la base gravable.
ARTÍCULO 9.- La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse, vía Internet o a través de las formas oficiales aprobadas por la Secretaría de Hacienda,
Para el caso de que durante el periodo a declarar, el contribuyente no cuente con base gravable, deberá presentar la declaración correspondiente a través de los medios señalados en el primer párrafo de este artículo.
ARTÍCULO 10. Son responsables solidarios quienes realicen pagos por sí o por interpósita persona a contribuyentes eventuales de este impuesto por lo que deberán retenerlo, así como enterarlo a través de los medios autorizados por la Secretaría de Hacienda, a más tardar, el día 17 del mes de calendario siguiente al bimestre en que se causen.
Los responsables solidarios, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 11 del presente capítulo, con excepción de la fracción IV.
ARTÍCULO 11.- Los sujetos de este impuesto están obligados a: I. Inscribirse en el Padrón Estatal de Contribuyentes, vía Internet o mediante las formas oficiales aprobadas por la Secretaría de Hacienda en los Centros Regionales de Hacienda de su jurisdicción dentro del mes siguiente a la fecha del inicio de sus operaciones.
II.- Dar aviso al Centro Regional de Hacienda de su jurisdicción, en los casos de cambio de domicilio, actualización de actividades económicas y obligaciones, así como de suspensión de actividades, dentro del mismo plazo señalado en la fracción I, el que se contará a partir de la fecha en que ocurra el movimiento, vía Internet o mediante las formas oficiales aprobadas por la Secretaría de Hacienda;
III.- Presentar los avisos, documentos, datos e información que les soliciten las Autoridades Fiscales en relación con este impuesto, dentro de los plazos y en los lugares que éstas señalen para el efecto;
IV.- Expedir recibo por cada ingreso conforme a los requisitos y formalidades que establecen las leyes fiscales aplicables.
V.- Llevar el registro de sus ingresos y conservar la documentación comprobatoria correspondiente, conforme a las disposiciones del Código Fiscal del Estado.
VI.- Presentar las declaraciones bimestrales con carácter de definitivas y efectuar el pago que corresponda conforme a lo dispuesto por los artículos 8 y 9 de este capítulo; y
VII. Recibir las visitas de inspección y revisión, y proporcionar a las autoridades fiscales comisionadas para el efecto, todos los informes y documentos que soliciten en el desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 12.- No causan este impuesto: I. Los ingresos que perciban los artesanos; II.- Los servicios médicos profesionales, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes aplicables, y III. Las personas físicas que causen el Impuesto al Valor Agregado, conforme a la Ley de la materia.
ARTÍCULO 34 BIS. En los plazos o términos fijados en días se considerarán inhábiles los sábados, domingos, el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 y 5 de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y el 1 de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de diciembre.
Así mismo, se considerarán días inhábiles aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales estatales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada. En caso que el último día del plazo o fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a realizar un pago permanezcan cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo para el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones. También se prorrogará el plazo o fecha determinada hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas. Los días en que las autoridades fiscales cuenten con vacaciones generales, se deberán hacer del conocimiento general, mediante la publicación en el Periódico Oficial del Estado y/o en el Portal de Internet Oficial de la Secretaría de Hacienda. Las autoridades fiscales podrán habilitar los días inhábiles, haciéndose del conocimiento de los particulares, en cuyo caso no se alterará el cálculo de los términos. En los términos establecidos por períodos y aquellos en que se señale una fecha determinada para su extinción se computarán todos sus días. Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario se entenderán que en el primer caso el término concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquel en que se inició y el segundo término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquel en que se inició. En los plazos que se fijen por mes o por año cuando no exista el mismo día en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario.
Las autoridades fiscales deberán efectuar la práctica de diligencias en días y horas hábiles que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas, no obstante, las diligencias iniciadas en horas hábiles podrán concluirse en hora inhábil sin afectar su validez.
Las autoridades fiscales para la práctica de diligencias podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando la persona con quien deba practicar la diligencia correspondiente realice las actividades, por las que debe pagar contribuciones, en dichos días u horas inhábiles.
ARTÍCULO 75.- Las personas obligadas a presentar declaraciones tienen el derecho de presentar hasta tres declaraciones complementarias, sustituyendo los datos de la original, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación. Este derecho puede ser ejercido dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se hubiera presentado la original.
Cuando se inicie el ejercicio de facultades de comprobación, únicamente se podrá presentar declaración complementaria por corrección fiscal, debiéndose pagar las multas que establece el artículo 103.
Si en la declaración complementaria, se determina que el pago efectuado fue menor al que correspondía, los recargos se computarán sobre la diferencia, en los términos del artículo
Personas Físicas
• Constancia de situación fiscal del Servicio de Administración Tributaria y movimiento ante el SAT de la apertura de la sucursal, si fuera el caso.
• CURP.
• Identificación Oficial: Credencial para votar, Licencia para conducir, Pasaporte vigente, Cédula Profesional o Cartilla Militar.
En caso de ser extranjero: éstos podrán identificarse con la Carta de Naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda o documento migratorio definitivo, emitido por autoridad competente.
• Comprobante de Domicilio
Recibo por concepto de consumo de energía eléctrica;
Recibo por servicio de telefonía;
Recibo por el consumo de agua;
Estado de cuenta proporcionado por las instituciones que componen el sistema financiero;
Recibo de pago de impuesto predial del ejercicio vigente; y
Contrato de arrendamiento, adjuntando último recibo de pago que reúna requisitos fiscales.
En todos los casos, el documento de que se trate deberá contener la Localidad y el Municipio del Estado de Hidalgo que corresponda, estar a nombre de quien lo presenta o coincidir con el domicilio de la identificación presentada y no tener una antigüedad de expedición mayor a 3 meses.
• En caso de representación legal, acta constitutiva o poder notarial que acredite la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Fedatario Público (original). Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o Legalizado y haber sido formalizado ante Fedatario Público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado.
• Identificación Oficial vigente del representante legal
• En caso de contratistas, el contrato de obra y responsiva del contratante quien presta el domicilio fiscal, como responsable solidario, adjuntando copia del comprobante de domicilio (solo en el caso de Impuesto Sobre Nóminas).
• Registro Patronal ante el IMSS (Solo para los contribuyentes que aplique).
Personas Morales
• Constancia de situación fiscal del Servicio de Administración Tributaria.
• Documento constitutivo protocolizado. En caso de Entes Públicos (Dependencias Federales, Presidencias Municipales, Organismos Descentralizados y Autónomos):
a) Decreto de creación.
b) Nombramiento oficial de la persona que cuenta con la facultad y/o representación para tal efecto.
c) Identificación oficial de la persona que cuenta con la facultad y/o representación para tal efecto.
• Comprobante de Domicilio:
Recibo por concepto de consumo de energía eléctrica;
Recibo por servicio de telefonía;
Recibo por el consumo de agua;
Estado de cuenta proporcionado por las instituciones que componen el sistema financiero;
Recibo de pago de impuesto predial del ejercicio vigente; y
Contrato de arrendamiento, adjuntando último recibo de pago que reúna requisitos fiscales.
En todos los casos, el documento de que se trate deberá contener la Localidad y el Municipio del Estado de Hidalgo que corresponda, estar a nombre de quien lo presenta o coincidir con el domicilio de la identificación presentada y no tener una antigüedad de expedición mayor a 3 meses.
• Poder notarial en caso de representación legal
• Constancia de situación fiscal del Representante legal.
• Registro Patronal ante el IMSS (Solo para los contribuyentes que aplique).
• En caso de contratistas, el contrato de obra y responsiva del contratante quien presta el domicilio fiscal, como responsable solitario, adjuntando copia del comprobante de domicilio (solo en el caso de Impuesto Sobre Nóminas)
Ventanilla: Presentar la declaración en el Sistema Integral Tributario, generando el formato con la referencia de pago e imprimirlo para pagar en las instituciones autorizadas.